EXPEDIENTE DE
REFORMA
Te acusan de haber cometido algún delito y tienes más de 14 y menos de 18 años.
PASO 1:
APERTURA DE EXPEDIENTE DE REFORMA Y FASE DE INSTRUCCIÓN
Si la Fiscalía cree que has cometido un delito, se abrirá un expediente de reforma con toda la información de tu caso.
Empieza la fase de instrucción, en la que se investigará qué ha ocurrido y te tomarán declaración.
Tienes derecho a elegir a tu abogado/a, hablar a solas con él o ella antes de declarar y a que estén presentes tu padre, madre o tutores legales.
El equipo técnico también hablará contigo para conocerte, apoyarte y elaborar un informe proponiendo la medida mejor para ti.
Si Fiscalía decide no acusarte, se archivará el procedimiento y acaba el proceso.
Si tu reconoces tu participación en los hechos, se puede hacer una mediación, una conciliación o una reparación a la víctima.
Si Fiscalía decide acusarte, se manda el expediente al Juzgado de Menores y da comienzo la audiencia o juicio.
PASO 2:
AUDIENCIA O JUICIO
Se celebra en la sala de vistas y es un acto formal que empieza siempre por una serie de preguntas que te harán sobre lo ocurrido, que se denomina “exploración”. A estas preguntas solo tienes que contestar si quieres.
Otras pruebas que se suelen hacer son las declaraciones de testigos, de médico/a forense o de otras personas expertas, ver grabaciones de cámaras o leer documentos. Además, el equipo técnico presentará su informe sobre ti.
Una vez vistas todas las pruebas, la Fiscalía y el abogado o abogada que te defienda presentarán sus conclusiones, exponiendo cual creen que debe ser la solución al caso.
PASO 3:
SENTENCIA
Tras la celebración del juicio, el Juzgado de Menores valora si hay pruebas suficientes para declararte responsable del delito. Si no hay pruebas, declarará tu absolución.
En caso de que te declaren responsable, se te impondrá una medida como sanción.
Algunas medidas suponen la privación de libertad, como el internamiento en un centro o el internamiento terapéutico.
Otras medidas son en medio abierto, como la libertad vigilada, las tareas socioeducativas, o la asistencia a un centro de día o terapéutico.
Hay otro tipo de medidas que te privan de algunos derechos, como la privación del derecho a conducir o de comunicarte o acercarte a la víctima. Pero debes saber que mientras seas menor, no podrás ir a la cárcel.
Si no estás de acuerdo con la sentencia, podrás recurrir en apelación con tu abogado/a.
Descarga más información
sobre los expedientes de reforma:
¿Qué significan todas estas palabras?
Aprende el vocabulario de tu procedimiento